República
Bolivariana de Venezuela
Ministerio
del P.P.P la Educación Superior
Fundación
Artística Nuevos Saberes
Diplomado:
Nociones Básicas de Farmacia
Modalidad:
Distancia
Calabozo-
Edo Guárico
Ley
De Medicamentos Artículos 1 hasta 25
Producción
Escrita (Ensayo)
Profa.: Lcda. Mariana Berrezueta.
Autor: Hno Juan Meza.
C.I.V: 27.800.554
En Venezuela la ley encargada de la elaboración,
distribución y comercialización de los
medicamentos es la Ley de Medicamentos la cual está vigente desde el año
2002. La ley contempla los dos primeros artículos disposiciones generales sobre
la misma, sus objetivos y principios acerca de los medicamentos. En su primer
capítulo se definen y clasifican los medicamentos, dando a efecto de esta ley
terminología del área farmacológica como: Principio activo; Producto
farmacéutico; Formula oficial y magistral. En su segundo capítulo se denominan
medicamentos esenciales aquellos utilizados para satisfacer necesidades de
atención de salud y como genérico que tienen igual forma farmacéutica y una
formulación o composición equivalente en principio(s) activo. En los artículos
9 al 11 se desglosa la normativa a
seguir por el ente regulador de los
medicamentos y su industria en
Venezuela que es denominado Consejo Nacional de Medicamentos (CONMED) a través
del Formulario terapéutico Nacional y del comité terapéutico. En los
artículos 13 y 14 la ley se enfoca en el hecho que el Ejecutivo nacional deberá
ser garante de la producción de medicamento a lo largo del territorio nacional.
Del mismo modo hace especial énfasis en la importancia de que el Ministerio de
Salud debe garantizar la distribución apropiada de estos medicamentos. En el
tercer capítulo se dispone únicamente lo relacionado al (CONMED) Consejo
Nacional de Medicamentos, se destacan sus funciones, miembros entre otros aspectos relevantes del consejo.
De igual forma hace referencia a la
parte de la producción de los medicamentos en el país en especial las medidas
sanitarias correspondientes para la elaboración de los medicamentos para ello
se menciona la existencia de un instituto especial que controla la parte
sanitaria de la elaboración de medicamentos Instituto Nacional de
Higiene "Rafael Rangel". Asimismo, en este apartado de la normativa
de medicamentos de menciona su importación haciendo salvedad de que deberá ser
aprobado por el ministerio de salud y luego se publicará en gaceta oficial su
autorización administrativa para poder ser distribuido por todo el territorio
nacional; esta publicación deberá realizarse
en un periodo no más a tres meses
luego del ingreso de los medicamentos al
país; los mismos deberán traer
reglamentación del lugar de donde fueron exportados como Permisos sanitarios y de importación entre otros.