jueves, 19 de octubre de 2017

Ley De Medicamentos Artículos 1 hasta 25

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del P.P.P la Educación Superior
Fundación Artística Nuevos Saberes
Diplomado: Nociones Básicas de Farmacia
Modalidad: Distancia
Calabozo- Edo Guárico

Ley De Medicamentos Artículos 1 hasta 25
Producción Escrita (Ensayo)

Profa.: Lcda.  Mariana Berrezueta.
Autor: Hno Juan Meza.
       C.I.V: 27.800.554



 En Venezuela la ley encargada de la elaboración, distribución y comercialización de los   medicamentos es la Ley de Medicamentos la cual está vigente desde el año 2002. La ley contempla los dos primeros artículos disposiciones generales sobre la misma, sus objetivos y principios acerca de los medicamentos. En su primer capítulo se definen y clasifican los medicamentos, dando a efecto de esta ley terminología del área farmacológica como: Principio activo; Producto farmacéutico; Formula oficial y magistral. En su segundo capítulo se denominan medicamentos esenciales aquellos utilizados para satisfacer necesidades de atención de salud y como genérico que tienen igual forma farmacéutica y una formulación o composición equivalente en principio(s) activo. En los artículos 9 al 11 se  desglosa la normativa a seguir por el ente regulador de los  medicamentos  y su industria en Venezuela que es denominado Consejo Nacional de Medicamentos (CONMED)  a través  del Formulario terapéutico Nacional y del comité terapéutico. En los artículos 13 y 14 la ley se enfoca en el hecho que el Ejecutivo nacional deberá ser garante de la producción de medicamento a lo largo del territorio nacional. Del mismo modo hace especial énfasis en la importancia de que el Ministerio de Salud debe garantizar la distribución apropiada de estos medicamentos. En el tercer capítulo se dispone únicamente lo relacionado al (CONMED) Consejo Nacional de Medicamentos, se destacan sus funciones, miembros   entre otros aspectos relevantes del consejo. De igual forma hace referencia   a la parte de la producción de los medicamentos en el país en especial las medidas sanitarias correspondientes para la elaboración de los medicamentos para ello se menciona la existencia de un instituto especial que controla la parte sanitaria de la elaboración de medicamentos Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel". Asimismo, en este apartado de la normativa de medicamentos de menciona su importación haciendo salvedad de que deberá ser aprobado por el ministerio de salud y luego se publicará en gaceta oficial su autorización administrativa para poder ser distribuido por todo el territorio nacional; esta publicación deberá realizarse  en un periodo  no más a tres meses luego del ingreso de los  medicamentos al país; los mismos deberán traer  reglamentación del lugar de donde fueron exportados como  Permisos sanitarios   y de importación entre otros.

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